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¿Cuales son las principales funciones del Comite Local de Emergencias - CLE ?
Según el Decreto 332 de 2004 las funciones que debe ejercer un CLE son las siguientes:
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Promover el cumplimiento del Decreto EXtraodinario 919 de 1989, del Decreto 332 de 2004 y demas normas pertinentes.
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Contrbuir a la preparación del componente de prevención y mitigación de riesgos de que trata el articulo 13 del Decreto 332 de 2004 y velar por la inclusión del mismo componente en el Plan de Desarrollo Local.
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Conceptuar sobre el proyecto del Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias antes de su adopción por el correspondiente Alcalde Local, en armonia con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.
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Realizar labores de coordinación, apoyo, asesoria y distribución y asiganción de responsabilidades para la ejecución del Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias.
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Asesorar al Alcalde Local en lo referente a la formulación de políticas y estrategias para la prevención y atención de emergencias.
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Promover y vigilar el funcionamiento de los sistemas de monitoreo, detección, pronóstico y alerta, para lo cual organizará actividades de seguimiento.
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Participar en la elaboración del Plan de Emergencias y el Plan de Contingencia de la respectiva localidad, en armonia con los planes de la misma naturaleza del nivel Distrital, Sectorial y por eventos.
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Coordinar las actividades administrativas y operativas para atender en primera instancia las situaciones de emergencia y para realizar las acciones definidas en los Planes de Emergencia y de Contingencia.
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Promover y coordinar el desarrollo de procesos formativos y organizativos que permitan a las comunidades en sus diferentes contextos identificar, valorar y prevenir o mitigar los riegos a los que están expuestas, en armonia con lo dispuesto en el articulo 19 del Decreo 332 de 2004 y, para el efecto, impulsar programas de capacitación, formación y divulgación en coordinación con la comisión de gestión social, educativa y participación comunitaria.
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Contribuir a la organización y participación de las organizaciones comunitarias, no gubernamentales y en general del sector privado en las fases de prevención, mitigación y atención de calamidades, desastres y emergencias, en armonia con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 332 de 2004.
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Contribuir a la organización y úesta en funcionamiento por parte del Alcalde Local del Centro de documentación local sobre riesgos, en armonía con el sistema de información de riesgos de la DPAE.
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Conceptuar sobre las materias que le sean sometidos a su consideración por el Alcalde Local, en marco de sus competencias institucionales.
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Crear comisiones o comités especiales para el mejor cumplimiento de sus funciones.
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Procurar la debida coordinación del Comité Local de Emergencias con los demás cuerpos y autoridades integrantes del sistema.
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Acordar y establecer los compromisos que deben asumir las entidades integrantes del comité.
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