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FORMULACIÓN
CONTEXTO INSTITUCIONAL DEL PLAN
El contexto institucional del Plan PDPAE es fundamental para entender los alcances de este instrumento. Dicho contexto se resume en la siguiente gráfica.

El SDPAE es un elemento del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres en el contexto del Decreto 919 de 1989 (Artículo 2, numeral 8).
Por lo tanto, debe coordinar la política de gestión integral del riesgo para la región con la Oficina para la Prevención y Atención de Desastres de la Gobernación de Cundinamarca y regirse por los lineamientos de la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia (Artículo 41, D332/04).
Al interior del Distrito Capital, el SDPAE está encabezado por el Alcalde Mayor, quien preside el Comité Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, que es la instancia superior de coordinación y consulta del Sistema Distrital (Artículo 22, D332/04).
La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital (DPAE), ejerce la Secretaría Técnica del Comité Distrital. La DPAE es la responsable directa por la coordinación de la formulación y ejecución de las políticas y planes del Sistema.
El rol de la DPAE dentro del SDPAE se resume en los siguientes puntos:
- Coordina la formulación de normas, políticas y planes directamente relacionados con la gestión integral del riesgo en el Distrito Capital.
- Coordina la gestión del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.
- Dirige las tareas de las entidades y los particulares en la atención de emergencias.
- Ejecuta una parte de las políticas y planes del Sistema.
- Apoya las funciones policivas (comando y control) de otros entes distritales en los temas relacionados con la gestión integral del riesgo.
Dada la amplia gama de temas que se relacionan con la gestión integral del riesgo en Bogotá, el SDPAE cuenta con cinco Comisiones Interinstitucionales que representan instancias técnicas y de coordinación sobre temáticas específicas (Artículo 24 del Decreto 332 de 2004):
1. Comisión de Planeación, integrada por los titulares o delegados de las siguientes entidades:
a) Secretaría de Gobierno, quien lo coordinará
b) Secretaría de Hacienda
c) DAPD
d) DPAE
e) DAMA
2. Comisión de Medio Ambiente y Vivienda, integrado por los titulares o delegados de las siguientes entidades:
a) DPAE, quien lo coordinará
b) DAPD
c) Secretaría de Salud
d) DAMA
e) Caja de Vivienda Popular
f) Metrovivienda
g) EAAB
h) Corporación La Candelaria
i) Jardín Botánico
j) Empresa de Renovación Urbana
(La CAR podrá ser invitada a esta Comisión)
3. Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos Domiciliarios, integrado por los titulares o delegados de las siguientes entidades:
a) DPAE, quien lo coordinará
b) IDU
c) STT
d) SOP
e) Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (incluidas las privadas)
f) UESP 5
g) Transmilenio
4. Comisión de Gestión Social, Educativa y Participación Comunitaria, integrado por los titulares o delegados de las siguientes entidades:
a) DPAE, quien lo coordinará
b) Secretaría de Gobierno
c) DABS
d) Secretaría de Salud
e) Secretaría de Educación
f) DAACD
g) IDCT
h) IDRD
i) Universidad Distrital
j) Defensa Civil, Seccional Bogotá
k) Cruz Roja, Seccional Bogotá
(El ICBF, Regional Bogotá podrá ser invitada a esta Comisión)
5. Comisión Operativa, integrado por los titulares o delegados de las siguientes entidades:
a) DPAE, que lo coordinará
b) DABS
c) Secretaría de Salud
d) STT
e) Policía Metropolitana
f) Policía de Tránsito
g) Defensa Civil, Seccional Bogotá
h) Cruz Roja, Seccional Bogotá y Cundinamarca
i) Cuerpo de Bomberos de Bogotá
(La Brigada del Ejército Nacional, la Aeronáutica Civil, la Fiscalía y la Personería podrán ser invitados a esta Comisión)
El Sistema Distrital opera (intervención del territorio y la sociedad) de dos maneras:
- En asuntos de escala local, a través de los Comités Locales de Prevención y Atención de Emergencias presididos por el Alcalde Local (Artículo 32, D332/04).
- En asuntos de escala superior a la local, a través de las entidades distritales competentes en cada tema y forma de intervención que, de esta manera se convierten en entidades ejecutoras del PDPAE.
Mientras las primeras operaciones son coordinadas por el Alcalde Local, por medio del Comité Local, las segundas con coordinadas con los Alcaldes Locales, por medio de los Comités de las localidades donde ocurren las intervenciones.