Inicio SIRE
Ingreso al SIRE       Refresh  
Usuario:
Clave:
 
 

Documento sin título

FORMULACIÓN
MARCO NORMATIVO NACIONAL


El Decreto extraordinario número 919 de Mayo 1 de 1989, organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y dictó otras disposiciones, estableciendo en su artículo número 52 la posibilidad a las entidades territoriales de adoptar un régimen propio sobre situaciones de desastre o calamidad en sus respectivos territorios.

El Decreto Ley número 1421 de Julio 21 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su artículo número 35 estableció como atribuciones del Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, dictar, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Mediante la expedición del Decreto número 332, de Octubre 11 de 2004, el Alcalde Mayor en su artículo número 20 definió y le dio objetivos al Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, SDPAE; estableciendo específicamente que formaría parte del Sistema Nacional del mismo carácter creado y organizado por el Decreto Extraordinario 919 de 1989 y determinando que la coordinación técnica y operativa del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias estaría a 2
cargo de la DPAE.

Mandato para formular el Plan

De acuerdo con el Decreto 332/04, el Decreto del PDPAE debe ser preparado por la DPAE, en su condición de coordinadora del SDPAE, con la participación del DAPD y de manera concertada con las entidades integrantes del Comité Distrital y de las distintas comisiones interinstitucionales.

En consecuencia, la DPAE mediante un proceso de concertación con las demás entidades integrantes del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias ha formulado el documento técnico Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias de de Bogotá Distrito Capital, con proyección a 10 años y se encuentra en armonía con el Plan General de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial.

El PDPAE debe ser diseñado para un período decenal (2005-2015) y en armonía con el Plan General de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial.

Según el Decreto 332/04, el PDPAE comprenderá de manera principal lo siguiente:

1. Las políticas para la gestión integral del riesgo.
2. Las instituciones responsables.
3. Las áreas o sectores estratégicos.
4. Los objetivos, metas e indicadores.
5. Los programas y proyectos.
6. Los criterios y orientación que deben tener en cuenta las autoridades competentes para los efectos de los artículos 15 y 16 del Decreto 332/04.

Retomando, las condiciones del proyecto de Decreto, según el Artículo 14 (D332/04) son:

- Es preparado por la DPAE, como coordinadora del SDPAE.
- Involucra “la participación del DAPD”.

Esta participación tiene sentido en la medida en que el DAPD a través del SEGPLAN armoniza la implementación y ejecución de todos los planes de las distintas entidades y de los que involucran sistemas interinstitucionales (POT, PGA, PDPAE, etc.) en el marco del Plan de Desarrollo en curso.

De lo anterior se infiere que dado que el PDPAE afecta la planificación de otras entidades distritales (miembros del SDPAE y ejecutoras del PDPAE), el proyecto de Decreto debe contar con el aval de los involucrados, lo que se traduce en un acta de concertación, la cual expresa el consenso y la voluntad de hacer los cambios correspondientes en los respectivos sistemas de planificación.

Dicho aval sirve de base para que la Oficina de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor dé su visto bueno a un Decreto que tendrá poder vinculante y exigirá acciones y recursos a las entidades involucradas por el mismo.

VOLVER

 

Diagonal 47 # 77B - 09 Interior 11 - Tel: 429 74 14
Todos los Derechos Reservados - Copyrigth(c) 2006