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FORMULACIÓN
RELACION CON OTRAS EMERGENCIAS


El PDPAE es el instrumento de política y metodológico que sirve de base para coordinar y orientar las acciones de las instituciones que hacen parte del SDPAE para el manejo de los riesgos y emergencias relacionados con causas naturales y antrópicas no intencionales.

Dado que no es posible aislar esta competencia del manejo de otros riesgos y emergencias con características similares a los que ocupan al SDPAE, es necesario definir con claridad los alcances del Sistema en dichos campos.

El SDPAE y las emergencias ambientales o sanitarias

Las emergencias ambientales, declaradas ante la ocurrencia de contingencias que amenazan con daños irreversibles a los ecosistemas y los recursos naturales o con la generación de impactos ambientales que comprometen la salud y la seguridad de la ciudadanía.

Por su parte, las emergencias sanitarias involucran aquellas contingencias que afectan a amplios grupos de población, amenazando directamente la salud de las personas o la capacidad de las instituciones y las redes para garantizar el saneamiento básico.

Evidentemente, existen amplias intersecciones entre ambas emergencias y entre éstas y aquellas que definen la competencia del SDPAE. El Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias se concentra, por su marco normativo en estas últimas.

Sin embargo, el PDPAE se articula con los Planes que se formulen para la respuesta a las emergencias ambientales y/o sanitarias, a través de los siguientes puntos:

• Coordinación por los organismos competentes (autoridades ambientales y sanitarias) y los planes específicos de emergencia.
• Aplicación de los mecanismos de respuesta a la atención de los elementos comunes con otras emergencias (ej: mando unificado, logística, rescate, mitigación, etc.).
• Declaratoria formal del inicio y fin de la situación de emergencia y del inicio de los trabajos de recuperación y rehabilitación a que hubiera lugar.
• Participación en los trabajos de recuperación y rehabilitación conforme a las competencias de cada entidad.

El SDPAE y las emergencias causadas por terrorismo

Aunque la misión del SDPAE se concentra en los eventos generados por “causadas por fenómenos naturales o por acciones accidentales y no intencionales del hombre” (Decreto 332/2004, Art. 2), existen emergencias generadas por la acción humana intencional, como en el caso de los atentados terroristas, en las cuales la capacidad de respuesta institucional más adecuada reside en el SDPAE.

La Directiva 003 de 2003 (Mayo 28) del Alcalde Mayor impartió las instrucciones a las entidades distritales para la implementación del Plan de Respuesta Interinstitucional a situaciones de emergencia y seguridad generadas por acciones terroristas en Bogotá DC.

La articulación del PDPAE con dicho Plan se orienta por los siguientes puntos:

• El PDPAE prevé la preparación y la participación de los mecanismos de respuesta en las emergencias generadas por el terrorismo, específicamente en los aspectos que son comunes a otras emergencias (v.gr. incendios, explosiones, colapso estructural, asonada).
• La participación de la DPAE, los organismos de emergencia y las demás entidades se rige por la Directiva 003 de 2003 del Alcalde Mayor y el reparto de tareas allí establecido.
• El PDPAE prevé la formulación conjunta de un Plan de Contingencia específico para respuesta a emergencias generadas por terrorismo, con la Policía Metropolitana, los organismos de emergencia, la Fiscalía General de la Nación y la DPAE.

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